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PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿Ha pagado Plusvalía Municipal por la venta o herencia de su casa?

Puede reclamar su devolución.

¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamar quienes hayan pagado el Impuesto de Plusvalía, es decir, el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto grava la plusvalía generada por la mera tenencia del bien.

Pueden reclamar independientemente de que, por la diferencia del precio de adquisición y de transmisión, se hayan obtenido ganancias o pérdidas:

1) En caso de ganancias, los Ayuntamientos vienen aplicando incorrectamente la fórmula para determinar la cuota del impuesto.

2) Si hubo pérdidas, no hay manifestación de capacidad económica y, por lo tanto, no debería pagarse nada.

¿En qué plazo se puede reclamar?

El plazo de reclamación depende de la forma de liquidar el impuesto en cada Municipio:

1) Si se presentó autoliquidación: 4 años desde su presentación.

2) En caso de liquidación por el Ayuntamiento y como regla general: 2 meses desde la notificación o, superando este plazo, podría también recurrirse, siempre que se den determinadas circunstancias.

Frente a cualquier Ayuntamiento de España ante el que se haya presentado y pagado la liquidación.

¿A quién se puede reclamar?

A cualquier Ayuntamiento de España.

¿Cuánto se puede reclamar?

Venta con pérdidas: Si Usted ha vendido la vivienda por menos de lo que le costó, podría recuperar el 100% de lo pagado por plusvalía.

Venta con ganancias: Si Usted ha vendido por más de lo que le costó, podría recuperar hasta el 37,5% del impuesto por cálculo erróneo.

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Analizamos su asunto y le informamos de la posibilidad de reclamar.

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